diciembre 17, 2024

Aborto legal: “La salud contrasta con el poder médico hegemónico”

A principios de Junio, se dio a conocer el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo”  que actualiza la guía del 2010 y recoge los lineamientos del fallo F. A. L. de la Corte Suprema, que clarificó los alcances del artículo 86 del Código Penal.

Sabrina Cartabia, abogada feminista de la Cámara de diputados de la Provincia de Buenos Aires, en diálogo con Sin Zonceras, analizó de qué se trata esta guía y sobre qué derechos y políticas públicas se inscribe este protocolo.

“El primer protocolo que tuvimos, que salió del Ministerio de Salud de la Nación es del año 2007. Después tuvimos una actualización en el 2010, y, como todos saben, en el 2012 la Corte Suprema en un fallo histórico dio aclaraciones y pautas de políticas públicas sobre cuáles eran las obligaciones que tenía el Estado con las cuales cumplir, para que, efectivamente, el acceso a los abortos no punibles no fuera una ficción, sino un derecho real con acceso para todas las mujeres, niñas y adolescentes”. En relación a esto, Sabrina caracterizó la “gran deuda” de “ajustar en forma acorde estos criterios al protocolo que teníamos desde el 2010”.

Este protocolo continúa una línea de concepción sobre derechos humanos que, como comenta Cantabria “está completo y totalmente ajustado a las normas internacionales de DDHH y plantea todas las pautas necesarias para un trato digno y acorde que merecen las mujeres, niñas y adolescentes en situación de acceder a un aborto no punible. Tanto por causal violencia sexual, así como por causal Salud”.

EL causal salud

En este escenario se pone en escena un nuevo paradigma: el causal salud. De acuerdo a lo comentado por Sabrina, “el concepto tiene algunas pautas que son claves para resolver algunas dudas que existían respecto al uso de esta causal en favor de los DDHH de la vida y dignidad de las mujeres”. De esta manera, argumentó “se entiende que cualquier embarazo que complique o ponga en riesgo la vida o salud de las mujeres habilita la posibilidad de acceder a un aborto no punible. Y ¿ Cómo se interpreta qué es la salud? Se interpreta como se lo hace para todos los otros derecho, por ejemplo, incluso el derecho a la vivienda».

Lo precisó así: «Este derecho se interpreta con un sentido de salud, ya que se entiende a la misma como un completo bienestar biológico, físico, social y psicológico. Se interpreta la salud desde la integralidad que es la nueva perspectiva de derechos que se viene llevando en la Argentina a partir de la Ley de Salud Mental. Por lo tanto, nos encontramos en un escenario donde esos 500 mil abortos que se estiman por año en Argentina, podrían ser encausado dentro de salud”.

De acuedo a esto, Cantabria agregó “tanto las leyes, como los protocolos y políticas públicas son herramientas que se militan. Las leyes no son conjuros mágicos. No es que se enuncian y a partir de ese momento cambia la realidad. Estas Políticas públicas y leyes hay que conocerlas y militarlas para que sean una realidad en todos los territorios y tengan un correlato entre lo que dice la ley y la vida de las personas”.

Hacia el final, Sabrina comentó algunos puntos principales de esta política pública y señaló la “actualización en el marco de DDHH y esto tiene que ver tanto en la interpretación de distintas causales, de Violencia Sexual, donde las circunstancias de la Violencias de género que sufrimos las mujeres tiene que estar consideradas”, así como también el establecimiento de que “la salud no es aquello que corresponde al poder médico hegemónico que se reduce a lo físico, sino que la salud también es social y psicológica. Y que para que las personas estén sanas tienen que estar íntegramente bien”.

MN / GF / RG

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