En el marco de un fallo histórico por la masacre de Trelew en el que fueron condenados a prisión perpetua en cárcel común tres de los imputados mientras otros dos resultaron absueltos, Manuel Rivas y Marcos Maldonado enviados especiales en Rawson entrevistaron al Dr. Dante Vega, uno de los fiscales de la causa.
En un bar muy cerca de los Tribunales de Rawson, en conversación con Marcos Maldonado y Manuel Rivas, el Dr. Vega opinó sobre esta sentencia histórica y polémica:
“Es un fallo que nos ha dejado perplejos y disconformes. Perplejos porque es un fallo contradictorio en su esencia; han leído la parte dispositiva solamente, y queremos leer los fundamentos, fundamentos entre comillas, porque es difícil fundamentar algo contradictorio, como es sostener que 3 personas deben responder como autores de un homicidio, en referencia a Sosa, Del Real y Marandino, y declarar esos homicidios como de lesa humanidad y no condenar a su vez al jefe de la base donde se produjeron esos homicidios, refiriéndose a Rubén Paccagnini, en un contexto de delitos de lesa humanidad que obliga a interpretarlos de manera distinta a los delitos comunes. Pero creo que aún si se tratara de delitos comunes esto también se incurriría en la misma contradicción, o sea es difícil en una base militar no responsabilizar al jefe de la base por delitos cometidos adentro de la base, o sea esto lo dicen hasta las leyes militares, entonces esta es la primera gran contradicción de este fallo.»
«También estamos en desacuerdo, continuó el fiscal Vega, con la absolución por encubrimiento del por entonces Capitán Bautista. Nosotros fundamentamos largamente las razones por las que debía ser condenado por encubridor porque el sumario que nunca apareció –que es ya de por si un acto de encubrimiento- rebelaba serias falencias en la investigación –entre comillas- realizada por Bautista.Pero lo mas grave a mi criterio que tiene este fallo a mi criterio es no meter presos a personas condenadas por 16 homicidios agravados y 3 tentativas de homicidios; se manda un mensaje muy negativo a la sociedad, muy contradictorio; la sociedad no termina de entender porque estas personas tiene que esperar en su casa que el fallo quede firme, cuando en otros casos, como son los casos de delitos comunes es al revés, personas que son condenadas por narcotráfico, o por otros delitos, tienen que esperar en la cárcel que una instancia revisora determine si corresponde o no revisar el fallo, el tribunal ha hecho todo lo contrario. Entonces son puntos graves que nosotros vamos a atacar en la instancia casatoria. Por el momento tenemos el gusto amargo de una sentencia definitiva que tiene todos estos puntos flacos.”
Consultado sobre los pasos que seguirá la Fiscalía ante la disconformidad con el fallo, el Fiscal respondió que “los pasos son los que ordena y los que nos permite la ley: acudir al Tribunal de alzada de este Tribunal, que es la Camara Nacional de Casasión Penal, que por suerte hoy tiene otra composición y permite discutir delitos de lesa humanidad y todas las cuestiones atinentes a este fallo, que en la composición anterior de esta cámara, la composición originaria, el panorama era mucho más negro: directamente cabía esperar o un “cajoneo” del expediente o una resolución en contra. Ahora es un ámbito que, no digo que valla a revocar el fallo de acuerdo al pedido que hagamos nosotros, sino que ser va a discutir esto desde otra instancia, y no una instancia como la de este tribunal que, valga decirlo, desde el comienzo me pareció pequeño históricamente, que no le había dado la trascendencia histórica al asunto que tenía que decidir, y hoy me lo ha confirmado.”
Si bien el fallo no fue el esperado por la querella, la Fiscalía ni los organismos de Derechos Humanos, es un fallo que resulta relevante en muchos sentidos y que abre muchos caminos y posibilidades en la lucha contra la impunidad de los crímenes de lesa humanidad. Al respecto el fiscal Vega opinó que “más allá de la contradicción que señalaba al principio, la importancia que tiene el fallo –y esto es lo que se va a discutir en la Cámara de Casasión Penal con más rigor- y que estoy casi convencido de que va a ser así, lo que abre nuevas sendas, nuevos caminos, es considerar delitos de lesa humanidad hechos ocurridos en 1972. Nosotros puntualizamos mucho en el alegato sobre esto: el terrorismo de estado no nació el 24 de marzo de 1976, sino mucho antes. Y el plan sistemático del que tanto hemos escuchado hablar no nació el 24 de marzo del ´76 sino que nació antes. Nosotros e este juicio demostramos como la dictadura de 1966 al 73, que es la dictadura de Onganía, Levingston y Lanusse, ya había implementado un plan sistemático criminal con todas las características y con todas las fases que después vamos a ver repetidas durante la última dictadura. Entonces declarado esto durante una sentencia abre nuevos caminos para revisar hechos ocurridos durante este periodo, simpe que provengan de agentes estatales, paraestatales, paramilitares, o con la aquiescencia del estado. La intenciós de revisar hechos cometidos por organizaciones armadas o hechos cometidos por particulares está clausurada por a jurisprudencia nacional e internacional y por la legislación internacional que evita declarar esta clase de delitos como de lesa humanidad.”
También se refirió a los comienzos de este juicio que habilita a considerar delitos de lesa humanidad a hechos ocurridos con anterioridad a la última dictadura cívico-militar: “Fue muy curioso porque empezó con un escrito presentado por un defensor de un imputado por delitos de lesa humanidad del Ejercito en Buenos Aires, se llama Santiago Rivero, que es un escrito muy curioso. Santiago Rivero, dice, palabras más palabras menos: “como me van a perseguir a mi por delitos cometidos durante el proceso si ya en la década del ´60 existían reglamentos militares que permitían desarrollar acciones contra el enemigo subversivo”. Entonces 2 abogados querellantes entendieron que estaban citando reglamentos del año 60, y denunciaron ante la justicia porteña el hecho de Trelew, porque según las palabras del mismo Rivero existía reglamentos de los que nosotros no teníamos conocimiento. Así comenzó esta causa en el año 96 que hoy termina con un fallo. Y visto desde ese punto de vista histórico es un logro. Yo recién dije la parte criticable. La parte loable es del sistema: que Argentina permita que hachos que ofenden a la humanidad toda sean juzgados y que se haya llegado a una condena 40 años después de cometidos, pero así comenzó esta causa de ese modo.”
Por último el Dr. Vega reflexionó sobre la política argentina en materia de Derechos Humanos que es vanguardia mundial y ejemplo para muchos países que nunca juzgaron a sus dictadores y genocidas: «Adviértase que la represión, al menos en Sudamérica, mas aguda, mas cruel, mas masificada, se dio en nuestro país. Son muy pocos los países que han juridizado esto como lo ha hecho la Argentina; no lo hizo la Alemania nazi, no lo hizo la Francia después de la ocupación, y lo vinimos a hacer nosotros. Después de tanta impunidad, fue un momento pendular: al comienzo de la democracia hubo una voluntad del poder político de perseguir estos delitos, hubo una voluntad que después se perdió en la desgraciada década del ´90, y que hoy se retoma con todo el Estado involucrado en esto. Esto es algo de lo que nos tenems que sentir orgullos: que el Estado argentino persiga, no importa el tiempo que pasó, a los enemigos del Estado, y que sea claro al mandarle el siguiente mensaje a la sociedad: los que pusieron en entredicho a la sociedad misma deben ser juzgados en el momento en que se pueda, no importa que hayan transcurrido 30, 35 o 40 años. En eso, reitero, nos tenemos que sentir orgullosos.”
MR / GF / RG