
Por Emiliano Vidal (*)
El pasado sábado 11 de marzo se cumplieron setenta años de la promulgación de la Constitución Nacional sancionada en 1949 y derogada ocho años más tarde por la Revolución Libertadora. Desde un correlato histórico, los siguientes párrafos resaltan las ideas principales de la carta magna peronista elaborada por el jurista Arturo Sampay hace siete décadas.
La denominada ley fundamental de la pirámide jurídica nacional es hija del Acuerdo de San Nicolás, firmado allí el 31 de mayo de 1852, entre el vencedor de la batalla de Caseros, el entrerriano Justo José de Urquiza y los gobernadores de trece provincias, quienes determinaron la convocatoria a un Congreso General Constituyente para el mes de agosto de ese año, en pos de sancionar una Constitución, y que el propio Urquiza sea nombrado Director Provisorio de la Confederación Argentina.
A contramano del deseo urquicista, la provincia de Buenos rechazó el Acuerdo y encaró la revolución del 11 de septiembre de 1852 por la cual se separó de la Confederación. Las principales críticas a ese tratado fueron la elección de Urquiza como virtual presidente, la elección de Santa Fe como sede y no Buenos Aires y la cuestión de la representatividad, ya que con el sistema proporcional, la ciudad porteña habría tenido casi el mismo número de diputados que la totalidad de las provincias. Toda una síntesis del país incipiente y convulsionado entre unitarios y federales.
Es decir, que la Constitución Nacional es el resultado final de una imposición militar tras los vencedores de Caseros y no el producto de un proceso de consenso entre los representantes de la Nación y las provincias. La Carta Magna de 1853 fue un cóctel entre las sesiones de los legisladores del Congreso, la pasión de las ideas de Juan Bautista Alberdi y la sangre de los derrotados rosistas, más la mera traducción de la constitución estadounidense. No fue el resultado de un debate democrático pleno y plural.
La propuesta de Alberdi consistía en construir una nación de más de sesenta millones de personas, producto de la inmigración europea seducidas por las garantías que ofrecía la nueva Constitución a la propiedad privada, la libertad de tránsito, la tolerancia religiosa y cultural, y un reparto enorme de tierras. Fue una norma suprema que estaría ubicada en el centro jurídico durante casi un siglo hasta la irrupción del –según John William Cooke – del hecho maldito del país burgués: el peronismo.
Justicia Social, trabajo y familia
Las constituciones de los países se encuentran condicionadas a la realidad social, sostenía el arquitecto jurídico principal de la Constitución Nacional de 1949, el jurista Arturo Sampay.
Seis años antes de su sanción, hasta la denominada revolución de 1943, la Argentina del fraude y la infamia electoral, resaltó las imperfecciones jurídicas de la carta magna pos batalla de Caseros, subsumiendo las riquezas provinciales en Buenos Aires, eternamente dependientes de la alta burguesía porteña.
Al asumir la primera magistratura, Juan Domingo Perón anunció el 21 de junio de 1946 ante la Asamblea Legislativa, el Plan de Gobierno para el 1947-1951 que apuntaba a desmembrar el corazón del modelo agro-exportador, fortaleciendo la industrialización y la intencionalidad política de ajustar a ese proyecto, la reforma constitucional. El 11 de enero de 1949, en la residencia presidencial de Olivos, el propio Perón expuso a los convencionales del Partido Peronista el significado de las reformas propuestas, y expresó que la antigua fórmula de la libertad, igualdad y fraternidad tenía que ser cambiada por la de libertad, el derecho al trabajo y la solidaridad. Comenzaban los tiempos de la Justicia Social.
El proceso de reforma siquiera fue salpicado por la oposición de la Unión Cívica Radical, cuyos constituyentes, en la tercera sesión ordinaria del 8 de marzo de 1949, decidieron retirarse de la Asamblea Constituyente, tras las palabras de uno de sus referentes, Moisés Lebensohn.
La obra constitucional de Sampay propuso de movida una subdivisión de la primera parte en cuatro capítulos, en vez del único que contenía el texto de 1853. Así, la Constitución de 1949 tutelaba una primera parte que aglutinaba los Principios Fundamentales, bifurcados en cuatro capítulos: Forma de gobierno y declaraciones políticas; Derechos, deberes y garantías de las personas, Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, y de la educación y la cultura y La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica. El derecho al trabajo era primordial en la norma al punto de tener inherente el derecho de huelga.
La carta magna peronista jerarquizaba el rango normativo de los derechos sociales (del trabajador hasta de la familia, y de la seguridad social), los políticos (de reunión, elección directa del presidente, unificación de mandatos, y reelección presidencial), y los humanos (hábeas corpus, condena al delito de tortura, limitación de efectos del estado de sitio, protección contra la discriminación racial, benignidad de la ley, y contención de los “abusos de derecho”).
Uno de los pasajes particulares de la flamante norma era su artículo 38, que tipifica la concepción liberal del derecho de propiedad –a diferencia de la Constitución de 1853-, estableciendo que la propiedad privada apunte a una función social y, en consecuencia, se inserte en las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común, fiscalizado por el Estado. La reforma no implicaba cuestionar el derecho a la actividad privada, sino potenciar el rol estatal en el desarrollo de la pequeña y mediana empresa nacional, y la creación de puestos de trabajo.
Fue en esa línea que su artículo 40, establecía que la organización de la riqueza y su explotación “tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social y que el Estado mediante una ley podrá intervenir en la economía”. Es decir, que los recursos naturales eran de la Nación y no de las provincias. Tras la reforma de 1994, los recursos pasaron a formar parte de las órbitas provinciales, dejando en posición de debilidad al estado nacional, más allá de los gobiernos de turno.
Aunque la parte orgánica de la Constitución del 49 conservó la estructura de su antecesora, las reformas más trascendentes fueron al artículo 77 que estableció la posibilidad de la reelección presidencial y el 82 que suprimió los colegios electorales, y dispuso que el Presidente y Vicepresidente fueran elegidos directamente a simple pluralidad de sufragios, guante que volverían a recoger los constitucionalistas de 1994.
Así fue que con la Constitución de 1949 la Argentina iniciaba un camino con características propias que se vio frustrado a los pocos años de su sanción, lo que condujo a un retroceso constitucional de casi cien años.
Conclusión
En 1853, con la exclusión de los viejos federales rosistas y el enfrentamiento armado que se desencadenó con Buenos Aires, reflejan que las constituciones son más el resultado de procesos políticos y militares que de los grandes acuerdos. Y así también lo fue en las reformas de 1860, 1866 y 1880, consecuencias de las batallas de Cepeda, Pavón y de la derrota porteña a las fuerzas del entonces gobernador bonaerense, Carlos Tejedor, que derivó en la capitalización por la fuerza de la ciudad de Buenos Aires.
La Constitución Nacional de 1949 además de jerarquizar políticamente a los sectores populares e incorporar los derechos sociales -del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y cultura-, tendía a estatizar los centros de acumulación y de distribución del ahorro nacional, las fuentes de materiales energéticos y los servicios públicos esenciales. Aún, desde la óptica democrática, esa carta magna fue producto del consenso más allá que el entonces radicalismo opositor intentara quitarle legitimidad no participando de las sesiones finales de la Asamblea. Esa Constitución, fue abolida por decreto por la dictadura de Pedro Eugenio Aramburu y, en 1957, una Constituyente que excluyó al peronismo, y que fue deslegitimada por la ausencia de la UCR Intransigente, repuso con las reformas del artículo 14 bis, la Constitución de 1853. En 1994, en la casa del sindicalista Luis Barrionuevo, tras un amancebamiento radical/peronista, cuyos sus principales referentes, eran el ex mandatario Raúl Alfonsín y el por entonces presidente Carlos Menem, se pergeñó la que sería la única reforma democrática de la primera Constitución Nacional. Pero esa, ya es otra historia.
(*) Abogado. Conductor de De Acá para Allá (Sábados, de 12 a 13hs)
