julio 06, 2025

Por la plena aplicacion de la Ley de Servicios de Comunicacion Audiovisual

Por la plena aplicacion de la Ley de Servicios de Comunicacion Audiovisual

Debido a diferentes pronunciamientos anteriores a la asunción presidencial, y por la creación del Ministerio de Comunicaciones en el día de ayer, por el gobierno de Mauricio Macri, diferentes organizaciones de trabajadores de medios advirtieron sobre el peligro que existe sobre la plena aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Aqui les dejamos el texto que publica el Boletin Oficial de la Republica Argentina sobre la creacion del Ministerio de Comunicaciones. Recomendamos prestar atencion a los puntos 4 y 7 del articulo 23 del Decreto 13/2015.

ARTÍCULO 23 decies.- Compete al MINISTERIO DE COMUNICACIONES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.
En particular, tendrá a su cargo:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones.
4. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
5. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
6. Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados en las áreas de su competencia y supervisar los organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en el área de su competencia.
7. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios del área de su competencia, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
8. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de los prestadores de servicios en el área de su competencia así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y establecer los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
9. Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal.
10. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
11. Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como asimismo en la coordinación con las Provincias, las empresas y los organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades y redes existentes.
12. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.

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