
Eduardo Barcesat, abogado constitucionalista, habló con Tambores en la Noche.
En diálogo telefónico con Oscar Gómez, Barcesat calificó al fallo de la Corte Suprema que resolvió la inconstitucionalidad del voto popular para elegir los integrantes del Consejo de la Magistratura como “lamentable, técnica y políticamente”.
Barcesat explicó que técnicamente desconoce el artículo 1º de la Constitución. Porque la forma de gobierno representativa y republicana “significa presencia y origen de pueblo para darle legitimidad al poder y esto implica también una presencia y control del pueblo en el ejercicio de esa representación que otorga”.
Además, el artículo 22 de la Constitución se encarga de decir que el pueblo no gobierna ni delibera por sí sino a través de sus representantes. “Entonces dejemoslé elegir sus representantes”, reclamó.
El artículo 33 ‘Soberanía del Pueblo’ establece como fundamento de todo derecho al pueblo de la nación, subrayó.
“Durante la reforma de la Constitución del año 1994, no pudieron ponerse de acuerdo las fuerzas políticas mayoritarias respecto de cómo era la forma de elección y la integración del Consejo de la Magistratura”, recordó.
Dice claramente la norma “que la forma y la proporción de cada uno de los estamentos será fijada por ley del Congreso de la Nación”, remarcó.
“La Constitución delega en el Congreso la alquimia de cómo se elige y en qué proporción”, destacó. Porque no pudieron las fuerzas del Pacto de Olivos ponerse de acuerdo cuánto para cada estamento y la forma de elección.
Cuando el proyecto de ley, ya con media sanción de Senadores, se debatía en la Cámara de Diputados, los jueces “han participado con protagonismo e importancia en la reformulación del Consejo de la Magistratura. Ahora que ese Consejo es ley, dicen que es inconstitucional”, disparó.
“Esto quiebra la doctrina del acto propio, una doctrina judicial que dice que si uno en un caso se comportó de determinada manera tiene que comportarse de la misma en similitud de situación. Se han fregado en esta doctrina”, advirtió.
Si no objetaron la representación popular ni las proporciones para cada estamento que fijó la ley, “¿por qué ahora vienen a decir que es inconstitucional?”, se preguntó.
Se trata de “un fallo que va contra la voluntad popular, contra el principio de soberanía del pueblo y que privilegia el sentido y el espíritu corporativo en la administración de justicia”, definió.
“Es un conflicto de poderes”, caracterizó, y parafraseando al poeta Leopoldo Marechal que decía que ‘de los laberintos se sale por arriba,’ Barcesat advirtió que “de este laberinto institucional se sale por un poder superior, que es el poder constituyente y mediante el mecanismo de una reforma constitucional”.
El propio fallo de la Corte Suprema dice que si se quiere otra cosa que la resuelta hay que reformar la Constitución. “No es que sean bondadosos o estén propiciando una reforma constitucional, sino porque total… hay que reunir 2/3 de los votos en el Congreso” para convocar a una Asamblea Constituyente, expresó.
“Hay que tomar el reto, y en este próximo compromiso electoral si el pueblo de la nación argentina realmente quiere democratizar la justicia tendrá que dotar al futuro Congreso de las mayorías necesarias para que efectivamente el pueblo de la nación pueda modificar esta deficiente administración de justicia”, retrucó.
El pueblo tiene el desafío de “buscar un texto que en su parte dogmática se corresponda con los requerimientos del siglo XXI y no seguir bajo las fórmulas de 1853- 1860”, señaló.
“El fallo de la Corte está dentro del servicio de la justicia a los intereses del poder económico, no por un acuerdo, sino por que es su pertenencia, su forma habitual de operar”, sentenció.
Al querer democratizar el Poder Judicial “hemos tropezado con ese espíritu corporativo que ha sido privilegiado frente al sentido de lo popular”, advirtió.
Barcesat también se refirió al próximo pronunciamiento de la Corte sobre la ley de Medios. “Lo pudo haber hecho hace tres años. Porque antes que Clarín iniciara su periplo judicial y de presión sobre los jueces para priorizar sus privilegios, la ley fue impugnada totalmente por la Provincia de San Luis en un juicio de competencia originaria de la Corte. Esta allí desde hace tres años y medio”, recordó.
“Es nada más que cotejar dos textos de lenguaje, el de la ley y el de la Constitución. Todavía no han podido emitir su voto”, cuestionó. Por último, sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Barcesat definió que “estamos ante una expectativa no esperanzada y que este fallo es un baldón para la institucionalidad argentina”, concluyó.
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