diciembre 22, 2024

El dilema del empleo de las FFAA en el ámbito de la seguridad interior

El dilema del empleo de las FFAA en el ámbito de la seguridad interior

Por Roberto C. López *

A partir de 1983 se establecieron mesas de consensos en donde participaba todo el arco político con representación. Esas instancias de debate y discusión sentaron las bases de muchas de las políticas de largo plazo aplicadas en estos 35 años de democracia.

Tal vez la más compleja, debatida, y finalmente consensuada, terminó siendo la política de defensa nacional. En 1988, como producto de amplias anuencias, vio la luz la ley 23554, o ley de Defensa Nacional. Ella sentó las bases fundacionales del sistema actual, en donde se previó el rol y ámbito de utilización del instrumento militar y cuáles son sus roles secundarios. Esa misma norma establece la necesidad de la sanción de una ley especial que administre y entienda sobre la seguridad interior (artículo 4°).

Eso ocurriría recién en 1992 con la sanción de la ley 24059 que determinó los lineamientos de la seguridad interior y estableció las fuerzas de seguridad que tendrían carácter federal (inicialmente Policía Federal, Prefectura Naval y Gendarmería, agregándose en 2006 la Policía de Seguridad Aeroportuaria). Con los roles bien definidos, en ese mismo año 2006, se publicó el decreto 727/2006 mediante el cual, 18 años después de sancionada, se reglamentaba, finalmente, la ley de Defensa Nacional.

Trazada la línea de tiempo legislativa llegamos al final de la misma y nos encuentra este 2018 ante la aberración democrática de sepultar los acuerdos políticos existentes mediante un simple decreto y desestimando el debate, la discusión y el diálogo como fuente de inspiración política. A todas luces un manifiesto desapego republicano e institucionalista.

En ese orden de cosas, si el actual ejecutivo, entendió que las circunstancias globales, y locales, han cambiado de modo tal que se hace imperioso un cambio de rumbo en torno a la conceptualización de la defensa nacional y la seguridad interior; el camino adecuado debió haber sido la convocatoria a todos los espacios político para debatir una nueva norma que reemplace a las actuales y vigentes. Este camino fue el que se utilizó, también, en 1998 para la sanción de la ley 24948 de reestructuración de la FFAA y en donde se llevaron a cabo audiencias públicas que terminaron dando forma a la norma vigente.

En términos objetivos, la utilización, en el estado actual, de las FFAA en tareas de seguridad interior, no solo contradice las normas, como ya se ha mencionado, sino que se da de bruces con la doctrina y las reglas de empeñamiento para la que se forman sus cuadros de oficiales y suboficiales. El criterio esgrimido es tan pobre como ambiguo. Se puede inferir, entre otras cuestiones, una lectura eficientista del estado. Por cuanto las capacidades ociosas (mirado con el prisma de los focus group) de las FFAA son un gasto inútil que había que buscarle alguna función. La misma reflexión podría emplearse para el uso de una ametralladora en la persecución y muerte de insectos. ¿Alguien cree que es una buena idea utilizar una ametralladora para matar moscas, por el solo hecho de justificar su tenencia? Es una pregunta retórica, pero intenta graficar un hecho de desmesura y sobredimensión.

Podrían inferirse dos motivaciones más; en primer lugar presupuestaria. El cambio de roles asignados a las FFAA reduce sus capacidades y sus hipótesis de empleo. Es decir, no es la misma inversión que requiere la dotación de recursos materiales para una hipótesis de conflicto convencional, interestatal, que la inversión requerida para un combate de baja intensidad o consecución del crimen organizado. Una vez más, acudo a un ejemplo que intente explicitar la sinrazón del Decreto del Ejecutivo, y sostengo que no es lo mismo adquirir un submarino para reemplazar el perdido (¿?) ARA San Juan, que una pequeña lancha patrullera litoraleña para ser desplegada en el noreste del país.

Como segunda posibilidad, cabe pensar en alguna recomendación de otros países, con cierta influencia en la región, para el empleo de las FFAA en la lucha contra el narcotráfico. Algunos datos. El principal fogonero de esta iniciativa han sido los EEUU, históricamente, a través la embajada en nuestro país. Casualmente, EEUU prohíbe, expresamente, el empleo del instrumento militar dentro de su territorio, salvo, claro está, en el caso de alguna agresión estatal externa. Como elemento extra, agrego, que al Reino Unido de Gran Bretaña esta noticia debió agradarle en buena medida, toda vez que, casualmente, la semana pasada ese país flexibilizó las restricciones de compra de insumos militares de origen británico que pesaba sobre nuestro país desde que las tensiones subieron en torno a la disputa sobre la soberanía de las Islas Malvinas.

En términos de la planificación de operaciones contra objetivos del crimen organizado, más allá del cambio de doctrina y una sustancial modificación de los planes de formación de cuadros, se impone saber el modo en que se va a obtener la información (insumo vital para una adecuada planificación), quién será el encargado de reunir y analizar la información. En palabras más llanas, quien producirá la inteligencia necesaria.

Normativamente (ley 25520 y modificatorias) pone en cabeza del sistema de inteligencia a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) y prohíbe, expresamente, producir inteligencia dentro del territorio nacional a las FFAA en forma individual, y a la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Nacional (DNIEM) como aglutinador de todas y cada una de ellas. Son muchas las preguntas que surgen a partir de este novedoso Decreto. ¿La inteligencia táctica va a estar en manos de agentes de inteligencia de las FFAA? ¿La inteligencia estratégica va a depender de las FFAA? ¿Va a depender de DNIEM?

En el ámbito de la inteligencia, particularmente sobre crimen organizado, la AFI es quien tiene la responsabilidad máxima (por ley) y quien tiene la expertise. La Agencia es quien posee los mayores conocimientos en esta materia, toda vez que interactúa con los otros organismos de inteligencia (nacionales y extranjeros) en el marco de las normas vigentes y de acuerdos internacionales.

Sobre este último supuesto, los Servicios Colaterales, con los que la AFI mantiene reciprocidad, reconocen a ésta como el máximo órgano nacional encargado de estos menesteres. ¿Cómo se relacionarán a partir de ahora? ¿Quién será la contraparte argentina en este negocio?

El crimen organizado, fue conceptualizado, desde hace algún tiempo como “nuevas amenazas”, como “delito transnacional”, “enemigo sin código postal”, etc. Obviamente la interacción a los Servicios Colaterales se transforma en una necesidad indispensable a la hora del análisis.

Está claro que a la publicación del Decreto le faltaron datos, le falta información necesaria que atraviesa el cuestionamiento dicotómico “FFAA sí o no para la Seguridad Interior”. El complejo entramado detrás de esa pregunta no está, ni cerca, de ser respondido por la actualización del citado decreto 727/06.

En materia de anuncios, el Ministerio de Defensa Nacional, informó que había adquirido un “aparato” de gran tecnología capaz de prevenir los ataques de carácter informático, haciendo hincapié en el nicho de la Ciberdefensa. Es importante recordar que la contrainteligencia en Ciberdefensa está dentro de las responsabilidades atribuidas a la AFI, por cuanto corresponde saber quién va a operar el “aparato” y cuál es el alcance técnico del mismo. Si finalmente el operador termina siendo algún organismo de Inteligencia militar, estaríamos frente a una  nueva violación a las normas vigentes.

Por último, y no como dato menor, conviene recordar que algunos países de Latinoamérica han ensayado con el empleo de las FFAA contra objetivos del narcotráfico y los resultados han sido devastadores para la sociedad. Muertes, secuestros, extorsión y corrupción de las unidades de combate han sido el crudo resultado de la improvisación y la falta de criterio.

Las casualidades no son tan casualidades, las causalidades son las que provocan incertidumbre y temor por lo que vendrá.

*Abogado, Magister en Defensa Nacional, especialista en asuntos de Inteligencia.

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