diciembre 22, 2024

Digesto Jurídico Argentino

por Emiliano Vidal *

Un importante hecho de mayo del año pasado pasó inadvertido para los principales medios tanto cuando se produjo como hasta estos días: la aprobación por la ley 26.939 del Digesto Jurídico Argentino, especie de corpus juris nacional del estilo del jurista Justiniano, el gran emperador del Imperio romano de Oriente que desde el año 527 dirigió esa obra hasta su culminación seis años después. La historia de nuestro Digesto demandó mucho más tiempo pero su tramo final coronó con el voto a favor de 41 senadores, equivalentes a los 168 logrados hace un año en la Cámara de Diputados y en la cual más de 200 juristas debían analizar día por día, desde los Registros Nacionales de Leyes del pasado hasta el Boletín Oficial del presente.

La historia comenzó por una ley (24.967) de un parlamento de mayoría menemista en 1998, una vez superado el fracaso de la Facultad de Derecho de la UBA, otro grupo de especialistas depuró y ordenó las leyes vigentes desde 1853 del llamado Digesto Jurídico Argentino, aprobado por otra norma. La dinamización del trabajo se produjo en el gobierno de Néstor Kirchner y culminó en el de Cristina.

La conducción del cometido estuvo a cargo de juristas renombrados como Atilio Alterini – fallecido en 2012-; Ramón Brenna y Daniel Altmark, más la participación del académico Antonio Martino.

Hacia el final, la recopilación normativa la asumió la Facultad de Derecho de la UBA -su decano era Andrés D’ Alessio-, que junto a dos editoriales jurídicas –La Ley y Jurisprudencia Argentina-, habían obtenido la licitación para llevar adelante el trabajo que debía estar terminado en treinta meses.

Los vaivenes políticos pero sobre todo la crisis política y económica que estalló en 2001, atrasaron el análisis de más de 140.000 normas desde la sanción de la Constitución en 1853. Todo debía limitarse a poco más de 3.300.

El trabajo comenzó con el tratamiento documental de las normas bifurcadas en 26 ramas del derecho que la ley original del Digesto clasificaba así: derecho administrativo, aduanero, aeronáutico y espacial, bancario, monetario y financiero, civil, comercial, comunitario, constitucional, de la comunicación, diplomático y consular, económico, impositivo, industrial, internacional privado, internacional público, laboral, medio ambiente, militar, penal, político, procesal civil y comercial, procesal penal, publico provincial y municipal, recursos naturales, seguridad social y transporte y seguros.

Luego, el principal trabajo fue desmenuzar cada una de las leyes clasificadas; luego, detectar las derogadas; verificar las que tenían su cometido cumplido (caso de un monumento) y, por último, localizar las que tenían su plazo vencido.

Hay equipo

Hace diez años, el 1º de marzo en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el entonces Presidente, Néstor Kirchner, expresó al inaugurar un nuevo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, su deseo de «dejar concluida la realización del Digesto Jurídico».

Eran los tiempos de retomar el camino recopilatorio. Los grupos comenzaron a trabajar revisando además de todas las leyes, los decretos leyes, los decretos de necesidad y urgencia y los decretos reglamentarios, sancionados y emitidos desde 1853. Luego, vino la puesta en marcha de un Manual de Técnica Legislativa para la redacción de las futuras leyes, y segundo, intensificar la revisión de las más de miles de leyes y sus respectivos decretos reglamentarios, cometido monitoreado específicamente por Antonio Martino.

En el transcurso de la historia, hubo otros intentos de realizar un ordenamiento jurídico. Durante el segundo gobierno de Juan Domingo Perón, poco antes del golpe, las bombas y fusilamientos de septiembre de 1955, la denominada Comisión de Legislación General y Asuntos Técnicos de la Cámara de Senadores de la Nación había finalizado un análisis normativo centenario: desde el año 1853 a 1953. El número de las leyes nacionales vigentes era de 979. El tándem Aramburu/Rojas dejó todo en la nada.

Los equipos de trabajo sabían que la tarea más difícil consistía en descubrir las leyes que contenían derogaciones implícitas para lo cual se emplearon distintas técnicas para la recopilación, clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente mediante un índice temático resumido en las categorías jurídicas más arriba mencionadas. Dirigidos por Omar Álvarez, los equipos de trabajo analizaron más de 1.200 leyes cada equipo. Las leyes sobre derecho Bancario, Monetario y Financiero, la rama del derecho penal, fueron arduas tareas que insumieron grandes jornadas de trabajo, horas sumergidas en recopilar normas que abarcan desde el Presupuesto Nacional, hasta la Carta Orgánica del Banco Central, pasando por la ley de Entidades Financieras, la Deuda Pública y Ley del Cheque, entre otras.

También surgieron grandes interrogantes… ¿qué hacer con las llamadas leyes de facto sancionadas pos golpes de Estado?

Los juristas que trabajaron en el Digesto, analizaron esas leyes creadas desde el primer mazazo a la democracia en septiembre de 1930, dejando en el flamante ordenamiento solo las ratificadas por las leyes de la democracia.

Además, en pos de otorgar mayor presencia al más democrático de los Poderes de la República, el Legislativo, esta reciente ley que aprobó el Digesto, también crea la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino, continuadora de la original Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino, integrada por cuatro senadores y cuatro diputados, designados por cada una de las Cámaras, que formen parte de, al menos, una de las siguientes comisiones: Asuntos Constitucionales, Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, Legislación General y Presupuesto y Hacienda.

Sucede que el Digesto es algo más que una cuestión de ordenamiento de las leyes en números. Otro de sus principales objetivos es paliar lo que se conoce como “inflación legislativa”, que produce superposición de normas y contaminación jurídica. La falta de seguridad normativa, la proliferación de leyes y la contaminación legislativa, atentan contra el conocimiento de sus normas por parte de la ciudadanía, mellando a la democracia.

El Digesto Jurídico oficiará de contenedor, frente a la dispersión que genera convivir con leyes caducas, a la vez que facilitará su acceso a toda la población. Ya vendrán los tiempos de acostumbrar las mentes, no solo de los abogados, sino de toda la población, al Digesto Jurídico Argentino, con sus 26 ramas, el número original y el título de la ley. La número 1, por ejemplo, se identifica de este modo: categoría H (Derecho Constitucional) – 0001, Título: Constitución Nacional, fecha de sanción: 1º de Mayo de 1853. Según las constancias del trabajo final, resultaron vigentes 3.134 normas generales, es decir un resultado ajustado al entregado oportunamente por la Facultad de Derecho. El resto, que integra el derecho histórico, quedó conformado por 1.566 normas derogadas expresamente; 1.381, derogadas implícitamente; 7.317 caducadas por objeto cumplido; 827, caducadas por vencimiento de su plazo, y 99 caducas por fusión de su contenido en otra.

La tarea normativa por conocer lo que fue, y lo que viene en pos de saber para querer y querer para ser, a más de tres décadas de democracia ininterrumpida, ha comenzado y será bienvenida en miras al próximo año 2016, bicentenario de la Independencia de la República Argentina.

(*) De acá para allá / Radio Gráfica

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